¿Qué es la Autonomía Universitaria?

¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA?La Autonomía Universitaria es un principio que consagra la autodeterminación de las instituciones de Educación Superior, principalmente las Universidades para llevar a cabo sus actividades de docencia, investigación y extensión en condiciones adecuadas que le permitan realizar su misión de buscar la verdad y el conocimiento sin restricciones que no sean las contempladas por las leyes. Esto quiere decir que dentro del marco de la autonomía universitaria las actividades antes mencionadas no pueden ni deben estar supeditadas a ataduras de tipo político, económico o ideológico. La Universidad debe estar al servicio de la nación y no de intereses ajenos o parcialidades políticas definidas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 109 consagra a la Autonomía Universitaria como principio y jerarquía, dentro de los derechos culturales de los venezolanos.

«Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley».

La primera vez que se habló de Autonomía Universitaria en Venezuela data de 1958 cuando la Junta Cívico-Militar de Gobierno bajo el gobierno provisional del Dr. Edgar Sanabria promulgó la fundación de las universidades de Oriente y Carabobo, así como la primera Ley de Universidades que dio a la UCV y a la ULA (ya existentes en el país) su autonomía plena con las restricciones derivadas de ser una universidad pública.

LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA COMO PRINCIPIO

La Constitución de 1999 consagra a la Autonomía Universitaria como un principio. En realidad esto se cumple como una condición sine qua non para que la universidad pueda existir, ya que esta institución tiene unos objetivos definidos para la cual fue creada: La búsqueda de la Verdad y el Conocimiento amparadas en sus actividades de docencia, investigación y extensión. Estos objetivos como he mencionado anteriormente deben lograrse independientemente del marco político circunstancial en que el país se encuentra. En pocas palabras, sin autonomía no hay universidad.
La Ley de Universidades vigente (desde 1970) establece una distinción entre las universidades denominadas «Autónomas» y las que iban a crearse en el marco de esa ley que recibieron el nombre de «experimentales». Es un error común pensar en las Universidades experimentales como instituciones no autónomas, cuando en realidad gozan de autonomías comunes a cualquier universidad, teniendo restringidas las demás que la Ley establece para las universidades plenamente autónomas. En base a ello se puede decir que las universidades experimentales tienen autonomía para ejercer 1) Libertad de Cátedra, 2) Libertad de Contratación de personal docente, 3) Derecho a revisar y crear planes de estudio y 4) Libertad de expansión bajo la formas de sedes o núcleos universitarios.
Asimismo, la Ley de Universidades abre la posibilidad de que las instituciones experimentales logren su autonomía plena de conformidad con el cumplimiento de los supuestos legales y una vez comprobada su madurez y su efectividad en el logro de sus objetivos inherentes.

ACERCA DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

La Universidad cuenta con una estructura orgánica establecida en un instrumento legal denominado «Reglamento General» en el cual se establecen las normas y lineamientos de funcionamiento de la institución. De allí se desprende que las universidades en común tienen instancias de gobierno a diferentes niveles que atienden las diferentes competencias derivadas del acontecer universitario. Es así como se establece la figura del Rector como cabeza del gobierno universitario que, junto con los vicerrectores académico y administrativo y el secretario conforman las Autoridades Universitarias. Inmediatamente le siguen las demás estructuras tales como Decanatos, Consejos de Facultad, Divisiones, Coordinaciones, Departamentos docentes, etc.
La Autonomía Universitaria permite que las universidades puedan decidir la manera de tener su propio gobierno y su propia estructura orgánica, la cual queda plasmada en su Reglamento General, así como la forma en que ese gobierno será elegido.
En las universidades «experimentales», de acuerdo a las leyes venezolanas las autoridades son designadas por el Ministerio de Educación Superior para un período de cuatro (4) años el cual presidirá al campus tanto en su Consejo Directivo como en los otros consejos en los cuales sus integrantes participan, pero a su vez cuentan con una instancia «suprauniversitaria» denominada Consejo Superior que es la responsable de mantener un contacto entre la universidad y el Estado con la cual se llevan también a cabo actividades de contraloría externa a la universidad. Una vez que una Universidad Experimental adquiere su autonomía plena, y que se haya aprobado un reglamento general que desarrolle las nuevas autonomías, el Consejo Superior cesará en sus funciones y dejará de tutelar ante el Estado las actividades de la institución.

EL RECINTO UNIVERSITARIO

Se entiende por Recinto Universitario todos los espacios internos y externos pertenecientes a la infraestructura de la Universidad tanto en su sede principal como en sus núcleos. Esto contempla los siguientes espacios: Aulas, laboratorios, comedores, bibliotecas, instalaciones deportivas y culturales, rectorado, oficinas administrativas y los demás espacios de la universidad.
Dado que la actividad universitaria debe realizarse sin coacciones ni intimidaciones de ninguna índole se consagra el derecho a la «inviolabilidad» del recinto universitario que consiste en la prohibición expresa a los cuerpos de seguridad y de inteligencia, tanto civiles como militares, de ingresar al recinto universitario con fines coercitivos, coactivos o intimidatorios que entorpezcan o perturben el ambiente de la institución. Es por ello que el capítulo referente a la seguridad tanto de estudiantes como de docentes y trabajadores de la universidad debe estar a cargo de la oficina de seguridad correspondiente siempre y cuando sus actividades se realicen puertas adentro del campus. Este principio también impide el uso de armas de cualquier tipo en las instalaciones universitarias.
Como toda regla tiene su excepción, solamente el Rector puede, a solicitud expresa, permitir el ingreso a los cuerpos de seguridad única y exclusivamente cuando se presente una situación de conducta delictiva, o donde la seguridad de la comunidad universitaria se pueda encontrar totalmente a riesgo y donde la seguridad interna se vea sobrepasada en la contención de los factores de perturbación.
El caso más reciente acontecido en la Universidad de Los Andes en mayo de 2006 es un caso grave de violación al recinto universitario que se produjo cuando los efectivos de la Guardia Nacional y la Policía del Estado Mérida irrumpieron en las instalaciones para reprimir una manifestación estudiantil en protesta por la suspensión de las elecciones a representantes estudiantiles ante los Consejos Universitarios por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Este primer hecho se sumaba a otro caso de violación de la Autonomía Universitaria perpetrado por el TSJ al cometer un acto de injerencia por parte de un Poder Público en una actividad propia de la Universidad. Como es de recordar, días antes de llevarse a cabo las elecciones, la Sala Electoral del TSJ acogiendo un recurso interpuesto por uno de los Representantes Estudiantiles y candidato a la reelección, ordenó suspender las elecciones, lo que generó esta serie de manifestaciones de protesta antes mencionada.
Otro caso conocido fue el acontecido el 28 de marzo de 2001 cuando un grupo de estudiantes pertenecientes a los grupos 28-M y Utopía entre otros tomaron de forma violenta la sede del Consejo Universitario de la UCV promoviendo las propuestas de transformación universitaria y constituyente universitaria permaneciendo esta instancia, la segunda en jerarquía dentro de la UCV, sin sesionar. Luego de 36 días sin llegar a negociación y habiéndose producido daños materiales y patrimoniales a la Ciudad Universitaria y a la sede del Consejo, el Rector Giuseppe Gianetto solicitó la entrada de la Policía Metropolitana al recinto universitario sin menoscabo de la inviolabilidad del recinto universitario, decisión que fue objetada por el Fiscal General de la República. En este caso hay que señalar adicionalmente que el Fiscal General de la República y otros funcionarios del Gobierno Nacional hicieron causa común con los llamados «tomistas».

«LAS UNIVERSIDADES EXPERIMENTALES ALCANZARÁN SU AUTONOMÍA…»

Para cerrar este capítulo voy a referirme al proceso aún inconcluso de obtención de la Autonomía Universitaria por parte de la Universidad Simón Bolívar.
El 15 de julio de 1995 el Gobierno del Dr. Rafael Caldera emitió un decreto por el cual se le confería a la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar su Autonomía Plena. Este decreto se dio a compromiso por parte de la USB de aprobar en un plazo no mayor a 2 años un nuevo Reglamento General y al llamado de elecciones de Autoridades Universitarias. Esto último se produjo en 1997 resultando electo el Prof. Freddy Malpica como Rector de la USB.
En cuanto al Reglamento General, este fue aprobado por el Consejo Directivo en el año 2000 pero el 10 de diciembre de ese año, cuando el Consejo Superior iba a firmar la aprobación del mismo para ser llevado ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se produjo el cambio de los diez representantes del Gobierno Nacional ante el Consejo Superior, quedando truncada la aprobación del Reglamento. Desde ese entonces la USB espera por la aprobación de un Reglamento General Autonómico que permita desarrollar el decreto de Autonomía Plena de 1995.
No conforme con ello y ante la proximidad de las Elecciones de Autoridades Universitarias el Consejo Superior en febrero de 2001 había aprobado un Reglamento de Elecciones que en flagrante violación a la Ley de Universidades daba potestad al MECD para nombrar al Rector por todo el período de 4 años si no se cumplía el quórum mínimo para darle validez a las elecciones (La Ley de Universidades obliga a convocar a elecciones en un plazo de 6 meses posterior a la elección siendo designado para ese mismo período unas autoridades provisionales por parte del Ministerio). Este reglamento fue rechazado por la Comunidad Universitaria, el Consejo Superior rectificó y las elecciones se realizaron de acuerdo a la Ley de Universidades  resultando electo el Prof. Pedro María Aso en dos vueltas, la primera el 31 de marzo de 2001 y la segunda el 7 de junio de 2001.
A finales de 2002 la Comisión Electoral de la USB convocó a una consulta referendaria para aprobar el Reglamento General de la USB, consulta que se saldó con una aprobación de 85% de los votos electorales emitidos, tras lo cual se envió el Reglamento General Autonómico al Consejo Superior para que éste fuera enviado al despacho del Ministro de Educación.
La USB aún espera por la aprobación de su Reglamento Autonómico, pese a que desde el seno del Ministerio de Educación Superior cuando el Ing. Héctor Navarro fue su titular éste aseveró que efectivamente la USB merece gozar de su autonomía plena.

Acerca de Bienvenidos al blog de Roberto Sánchez L.

Único e inimitable, multifacético que me gusta todas las cosas que hago. Amante del deporte, aficionado apasionado de la política, soy también programador, músico, articulista y actualmente Politólogo
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2 respuestas a ¿Qué es la Autonomía Universitaria?

  1. Carlos Bastardo dijo:

    «solamente el Rector puede, a solicitud expresa, permitir el ingreso a los cuerpos de seguridad única y exclusivamente cuando se presente una situación de conducta delictiva, o donde la seguridad de la comunidad universitaria se pueda encontrar totalmente a riesgo y donde la seguridad interna se vea sobrepasada en la contención de los factores de perturbación.»

    Pueden los cuerposde seguridad del estado ingresar armados a las Universidades experimentales?. Hasta donde, por su condición de «experimentales» son protegidas por la autonomía.?

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